Primero los papeles, luego el mercado
Antes de poder vender hacen falta: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, liquidación del impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, e inscripción en el Registro a nombre de los herederos. Hasta que ese último paso no está hecho, no se puede firmar la venta. Es lo que más tiempo consume y lo que antes conviene arrancar.